Información sobre derecho de arrepentimiento

Regulación aplicable al derecho de arrepentimiento en servicios turísticos (excepto vuelos):

Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1110 y subsgtes.): ARTICULO 1110.- ”Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho derevocación se tienen por no escritos.” (…)

ARTICULO 1112.- ”Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.”

 

Regulación aplicable al derecho de arrepentimiento en vuelos:

Resolucion ANAC 329/2020:
Aviación civil. Defensa del consumidor. Ley 24.240 –art. 34–. Proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web. Link denominado “botón de arrepentimiento” para la revocación de la aceptación del bien comprado o servicio contratado. Res. S.C.I. 424/20. Se entiende que sus previsiones no resultan aplicables a los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.

 


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